Marco normativo aplicable
La regulación de las motos de agua en Ibiza se sustenta en varios niveles legislativos:
Legislación estatal
- Real Decreto 238/2019: Reglamento de Embarcaciones de Recreo (actualización del anterior 1434/1992)
- Ley 14/2014: de Navegación Marítima
- Real Decreto 809/1999: normas de seguridad de embarcaciones de recreo
Legislación autonómica (Baleares)
- Decreto 19/1997: regulación de las motos de agua en aguas de la Comunidad Autónoma de Baleares
- Ley 5/2005: de protección del medio marino
- Orden de la Conselleria de Medi Ambient: normas específicas de navegación en zonas protegidas
Normativa local
- Ordenanzas municipales de playas y costas de cada ayuntamiento
- Normativas portuarias de los puertos deportivos
- Regulaciones específicas de zonas protegidas
Nota importante: Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para cualquier duda sobre normativa vigente, consulta la Capitanía Marítima de Ibiza o la Conselleria de Medi Ambient de Baleares.
Requisitos para conducir una moto de agua
Titulación necesaria
| Potencia de la moto | Edad mínima | Titulación requerida |
|---|---|---|
| Hasta 55 CV (40,48 kW) | 16 años | Licencia de Navegación |
| Más de 55 CV | 18 años | PER o superior |
Documentación obligatoria a bordo
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte
- Titulación náutica original (o copia compulsada)
- Documentación de la embarcación (hoja de matrícula)
- Seguro en vigor (responsabilidad civil)
Límites de velocidad
La normativa establece límites de velocidad específicos según la zona:
| Zona | Límite de velocidad |
|---|---|
| Dentro de puertos y canales de entrada | 3 nudos (5,5 km/h) |
| A menos de 100m de la costa | 5 nudos (9 km/h) |
| Zonas de baño | 5 nudos (9 km/h) |
| Mar abierto (navegación general) | Sin límite específico* |
* Aunque no hay límite absoluto en mar abierto, se debe navegar a velocidad prudente según las circunstancias.
Distancias de seguridad obligatorias
Respecto a la costa
- Navegación general: 200 metros mínimo de la costa
- Zonas de baño señalizadas: 50 metros mínimo
- Salvavidas y socorristas: 100 metros mínimo
Respecto a otras embarcaciones
- Embarcaciones fondeadas: 25 metros mínimo
- Embarcaciones a vela: distancia de seguridad, ceder el paso
- Buceadores: 50 metros mínimo de la señal de buceo
Respecto a bañistas
- Zonas de baño: 50 metros mínimo
- Personas en el agua: 25 metros mínimo
Zonas restringidas y prohibidas
Zonas protegidas
En Ibiza existen varias áreas donde la navegación está restringida o prohibida:
Reserva Natural Parcial de Tagomago
- Prohibido el desembarco
- Prohibido el fondeo
- Navegación permitida manteniendo 100m de distancia
Reserva Natural de las Salinas
- Navegación regulada según zonas
- Prohibido el paso en áreas específicas
- Consultar señalización
Praderas de Posidonia oceanica
- Prohibido el fondeo sobre praderas
- Prohibido el paso a velocidad que genere oleaje
- Zonas cartografiadas en la web de Posidonia
Otras zonas prohibidas
- Puertos, canales de entrada y zonas de tráfico portuario
- Áreas de ejercicios militares (cuando estén activas)
- Zonas de competiciones deportivas (durante los eventos)
- Áreas de especial protección de aves (durante época de cría)
Equipamiento obligatorio
En la moto de agua
- Chaleco salvavidas homologado para cada ocupante
- Silbato o dispositivo sonoro
- Extintor (embarcaciones con motor de combustión)
- Remolque o línea de remolque
- Botiquín básico (recomendado)
Documentación de la embarcación
- Hoja de matrícula o documento de matriculación
- Certificado de navegabilidad (si es obligatorio según eslora)
- Seguro de responsabilidad civil
- Libro de a bordo (embarcaciones que lo requieran)
Prohibiciones específicas
Maniobras prohibidas
- Acrobacias o maniobras evolutivas cerca de otras embarcaciones o bañistas
- Circular en círculos alrededor de nadadores o buceadores
- Saltar olas cerca de la costa o zonas de baño
- Navegar bajo los efectos de alcohol o drogas
- Exceder el número máximo de ocupantes autorizado
Horarios de navegación
Algunos municipios establecen horarios restrictivos para la navegación de motos de agua cerca de la costa:
- Generalmente prohibido antes de las 9:00 y después de las 20:00-21:00
- Horarios específicos en zonas de baño durante temporada alta
- Consultar ordenanzas municipales
Sanciones por infracciones
Tipos de infracciones
| Tipo | Ejemplos | Sanción económica |
|---|---|---|
| Leves | Falta de documentación, equipamiento incompleto | 60€ - 300€ |
| Graves | Exceso de velocidad, no respetar distancias | 300€ - 1.500€ |
| Muy graves | Navegar sin titulación, zonas prohibidas, riesgo para personas | 1.500€ - 3.000€ |
Sanciones accesorias
Además de la multa económica, pueden imponerse:
- Retirada de la titulación náutica (1 mes a 1 año)
- Inmovilización de la embarcación
- Responsabilidad penal en caso de accidente con daños
Atención: Las infracciones cometidas en zonas protegidas (reservas naturales, praderas de Posidonia) pueden conllevar sanciones más elevadas y responsabilidades medioambientales.
Normativa específica de Baleares
La Comunidad Autónoma de Baleares tiene competencias en la regulación de actividades náuticas en sus aguas. El Decreto 19/1997 establece:
- Obligatoriedad de autorización para ejercer la actividad de alquiler
- Requisitos específicos para operadores
- Zonas de navegación restringida para motos de agua
- Horarios de navegación en zonas cercanas a la costa
Conclusión
La normativa de motos de agua en Ibiza es extensa y compleja, pero su conocimiento es imprescindible para una navegación segura y legal. La mayoría de infracciones se producen por desconocimiento, no por mala fe.
Antes de salir, infórmate de las restricciones específicas de la zona, lleva toda la documentación necesaria, respeta las distancias de seguridad, y navega siempre con prudencia. El mar y las autoridades lo agradecerán.
Para profundizar en aspectos específicos, consulta nuestras guías sobre límites legales en Baleares y seguridad en tours de jet ski.